Tipos de personal al servicio de la administración
No todo el empleo público es igual, y conviene saber a qué figura aspira cada convocatoria. El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) distingue varias:
- Funcionario de carrera: supera una oposición y obtiene una plaza fija con nombramiento. Es el objetivo típico del opositor.
- Funcionario interino: ocupa temporalmente una plaza vacante o cubre necesidades urgentes, normalmente desde una bolsa de empleo formada con quienes aprobaron ejercicios sin obtener plaza.
- Personal laboral: se rige por contrato de trabajo y convenio colectivo; se selecciona también por procesos públicos.
- Personal estatutario: el régimen propio del personal de los servicios de salud (médicos, enfermería, celadores…), seleccionado en las llamadas OPE sanitarias.
Grupos de clasificación: qué titulación exige cada plaza
Las plazas de funcionario se clasifican en grupos según la titulación exigida para presentarse. El grupo determina también el nivel de responsabilidad y la retribución:
| Grupo | Titulación exigida | Ejemplos de cuerpos |
|---|---|---|
| A1 | Título universitario (grado, licenciatura…) | Administradores Civiles del Estado, Inspección de Hacienda, técnicos superiores autonómicos |
| A2 | Título universitario (grado, diplomatura…) | Gestión de la Administración, maestros, gestión de Hacienda |
| B | Técnico superior (FP de grado superior) | Cuerpos técnicos específicos |
| C1 | Bachillerato o técnico (FP de grado medio) | Administrativo del Estado, administrativos autonómicos y locales, policía local |
| C2 | Graduado en ESO | Auxiliar administrativo del Estado, auxiliares autonómicos y municipales |
| AP | Sin titulación exigida (agrupaciones profesionales) | Ordenanzas, subalternos, oficios |
Sistemas de acceso: oposición, concurso-oposición y concurso
El sistema de acceso (o sistema selectivo) define cómo se puntúa a los aspirantes:
- Oposición: El acceso a la plaza depende exclusivamente de superar una o varias pruebas (test, temas a desarrollar, supuestos prácticos, idiomas, pruebas físicas…). Es el sistema habitual para el acceso de nuevo ingreso.
- Concurso-oposición: A la fase de pruebas se añade una fase de concurso en la que se puntúan méritos: experiencia previa en la administración, formación, otros títulos… Muy frecuente en educación, sanidad y administración local.
- Concurso: Solo se valoran méritos, sin exámenes. Es excepcional y requiere que una ley lo prevea expresamente; se ha usado, por ejemplo, en procesos de estabilización de empleo temporal.
- Libre Designación: Sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en la administración por el cual la autoridad competente realiza una apreciación discrecional (basado en la confianza) de la idoneidad de los candidatos para ocupar un cargo, sin necesidad de un concurso de méritos.
Turnos de acceso: libre, promoción interna y reserva de discapacidad
El turno de acceso define quién puede concurrir a las plazas. Una misma convocatoria puede repartir sus plazas entre varios turnos:
- Turno libre: abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos generales (nacionalidad, edad, titulación…). Si estás empezando, este es tu turno.
- Promoción interna: reservado a quienes ya son empleados públicos de carrera y quieren ascender a un cuerpo superior. Suele exigir una antigüedad mínima (normalmente dos años) y tiene temarios reducidos.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: la ley obliga a reservar al menos un 7 % de las plazas ofertadas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (dentro de ese cupo, una parte se reserva a personas con discapacidad intelectual). Quienes concurren por este cupo hacen las mismas pruebas, con las adaptaciones de tiempo y medios que necesiten.
El proceso completo, paso a paso
Todas las oposiciones, sea cual sea el ámbito, siguen un recorrido parecido. Entenderlo te ahorra el error más común del principiante: confundir la oferta de empleo público con la convocatoria.
- Oferta de Empleo Público (OEP). La administración aprueba, normalmente cada año, cuántas plazas va a convocar y de qué cuerpos. Todavía no te puedes inscribir: es solo el anuncio de intenciones. Las plazas de una OEP deben convocarse en un plazo máximo de tres años.
- Convocatoria y bases. Se publica en el boletín oficial la convocatoria con sus bases: requisitos, número de plazas por turno, temario, tipo de pruebas, tasas y modelo de solicitud. Las bases son «la ley» del proceso: léelas siempre completas.
- Plazo de solicitudes (instancias). Desde la publicación corre un plazo cerrado — habitualmente en torno a 20 días hábiles o naturales, según el ámbito y las bases — para presentar la solicitud y pagar la tasa. Este es el momento crítico: quien no presenta instancia a tiempo queda fuera.
- Listas de personas admitidas. Se publica la lista provisional de admitidos y excluidos; si apareces excluido (por un error en la solicitud, por ejemplo) tienes un plazo de subsanación, típicamente de 10 días. Después llega la lista definitiva con la fecha del primer examen.
- Pruebas selectivas. Se celebran los ejercicios previstos en las bases: test, temas, casos prácticos, pruebas físicas o de idioma… Cada ejercicio suele ser eliminatorio.
- Fase de concurso (si la hay). En los concursos-oposición, quienes superan las pruebas presentan sus méritos, que se suman a la nota.
- Lista de aprobados y adjudicación de destinos. Se publica la relación de personas aprobadas con plaza. Quienes aprobaron ejercicios sin obtener plaza suelen entrar en bolsas de interinidad.
- Nombramiento y toma de posesión. Tras acreditar los requisitos (y superar el curso selectivo o las prácticas, si las bases lo prevén), llega el nombramiento como funcionario de carrera y la toma de posesión de la plaza.
La inscripción se hace solo cuando se publica la convocatoria, dentro de su plazo de instancias. Seguir el boletín oficial a diario es la única forma de no perder plazos — y es exactamente lo que hace Hacia Tu Plaza por ti.
Requisitos generales para presentarse
Además de la titulación del grupo, las convocatorias exigen unos requisitos generales que se acreditan al presentar la instancia o al final del proceso:
- Tener nacionalidad española o, para muchas plazas, de un Estado de la Unión Europea (las plazas con ejercicio de autoridad, como policía, se reservan a nacionales).
- Tener cumplidos 16 años (18 para ciertos cuerpos) y no exceder la edad de jubilación forzosa; algunos cuerpos, como policía local, fijan límites propios.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado del servicio ni estar inhabilitado para empleo público.
- Pagar la tasa por derechos de examen, salvo exención (desempleo, familia numerosa, discapacidad…, según las bases).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que inscribirme en una oposición?
Cuando se publica la convocatoria en el boletín oficial, no cuando se anuncia la oferta de empleo público. La convocatoria abre un plazo cerrado de presentación de solicitudes (habitualmente en torno a 20 días); si lo dejas pasar, no podrás presentarte a ese proceso.
¿Qué diferencia hay entre oposición y concurso-oposición?
En la oposición la nota depende solo de las pruebas (exámenes). En el concurso-oposición, además de las pruebas se valoran méritos como la experiencia previa o la formación, que suman puntos en una fase de concurso posterior.
¿Qué es el turno libre?
Es el turno de acceso abierto a cualquier persona que cumpla los requisitos de la convocatoria. Se distingue de la promoción interna (reservada a quienes ya son empleados públicos) y del cupo de reserva para personas con discapacidad.
¿Necesito un título para opositar?
Depende del grupo de la plaza: A1 y A2 exigen titulación universitaria, C1 bachillerato o técnico de FP, C2 el graduado en ESO, y las agrupaciones profesionales no exigen titulación. Cada convocatoria concreta el requisito en sus bases.
¿Cuánto cuesta presentarse a una oposición?
Las convocatorias suelen exigir una tasa por derechos de examen, que varía según el grupo y la administración (en la Administración del Estado, entre unos 10 y 30 euros aproximadamente). Hay exenciones y bonificaciones habituales para personas desempleadas, familias numerosas o personas con discapacidad; comprueba siempre las bases.